En nuestro despacho hemos obtenido recientemente una importante resolución favorable en materia de modificación de medidas, tras más de dos años de intenso procedimiento judicial. Defendíamos a un padre que solicitaba la implantación de un régimen de custodia compartida respecto a su hijo menor, frente al modelo de custodia monoparental que había sido establecido a favor de la madre en una sentencia previa.
Primera instancia: la custodia compartida es denegada
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda argumentando que, aunque el padre reunía todas las condiciones personales, familiares y laborales necesarias para asumir la guarda, no existía una relación de cordialidad mínima entre los progenitores que hiciera viable el modelo compartido.
El tribunal de instancia consideró prioritario, erróneamente, a nuestro juicio, que los progenitores “mejorasen su relación personal” antes de plantear un cambio de custodia, haciendo depender el bienestar del menor del grado de entendimiento entre los padres. En definitiva, el Juzgado concluyó que la falta de comunicación entre las partes era obstáculo suficiente para negar la custodia compartida, incluso cuando el resto de factores (estabilidad, cercanía de domicilios, vínculos afectivos del menor con su hermano y nueva familia paterna) resultaban plenamente favorables.
Debe destacarse, siempre desde nuestra perspectiva, que este tipo de razonamiento resulta profundamente injusto y contraproducente, ya que termina premiando el conflicto y penalizando la cooperación. Vincular la viabilidad de la custodia compartida al grado de entendimiento entre los progenitores genera un efecto perverso: incentiva a uno de ellos, habitualmente quien ostenta la custodia exclusiva, a mantener o incluso fomentar la falta de comunicación con el otro, con el único propósito de alegar posteriormente una supuesta mala relación y así preservar el régimen monoparental.
En el caso que nos ocupa, precisamente eso fue lo que ocurrió: la presunta mala relación entre los progenitores no respondía a una realidad insuperable, sino a una estrategia procesal deliberada de la parte contraria para consolidar su posición. Pese a ello, el Juzgado acogió dicha tesis y desestimó la modificación de medidas, perpetuando una situación que en nada favorecía el interés del menor ni el principio de igualdad parental.
Segunda instancia: la Audiencia Provincial nos da la razón
Frente a dicha resolución interpusimos recurso de apelación, insistiendo en lo que veníamos sosteniendo desde el inicio: la mala relación entre progenitores, por sí sola, no puede justificar la denegación de la custodia compartida.
La Audiencia Provincial, en una resolución exhaustiva y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo, estima nuestro recurso y acuerda la custodia compartida del menor, corrigiendo los errores de la primera instancia.
El tribunal recuerda que el interés superior del menor, principio rector de toda decisión en materia de familia, no puede confundirse con la mera comodidad del sistema anterior ni con las diferencias entre progenitores, señalando que lo relevante es la capacidad de ambos para ejercer adecuadamente sus responsabilidades parentales.
Citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 9/2016, 166/2016, 433/2016 y 175/2021), la Audiencia Provincial subraya que la custodia compartida es el modelo normal y deseable, en tanto garantiza la presencia equilibrada de ambos progenitores en la vida del menor, fomenta su estabilidad emocional y evita desigualdades en las relaciones familiares.
Asimismo, trae a colación la reciente STS 1302/2023, que aclara que no se exige una relación perfecta ni exenta de conflictos, sino una actitud razonable y cooperativa. Solo enfrentamientos graves y persistentes que perjudiquen directamente al menor podrían justificar la exclusión del régimen compartido, lo que no se acreditaba en este caso.
Factores determinantes para la Audiencia
La resolución valora, entre otros, los siguientes elementos:
- La idoneidad y estabilidad personal y laboral del padre, plenamente acreditadas.
- La buena relación del menor con su padre, su esposa y su hermano menor, consolidando un entorno familiar sano.
- La proximidad entre domicilios, sin dificultades logísticas relevantes.
- La ausencia de conflicto directo que afecte al menor, confirmado por el informe psicosocial, que describe a un niño equilibrado, adaptado y feliz.
Conclusión: la importancia de una doctrina consolidada
Tras más de dos años de litigio, la Audiencia Provincial ha reconocido la plena validez del modelo de custodia compartida, reafirmando que la falta de cordialidad entre progenitores, cuando no incide en el bienestar del menor, no puede erigirse en obstáculo determinante.
Esta sentencia constituye un avance relevante en la aplicación práctica del principio de igualdad parental y un recordatorio de que el interés superior del menor se protege, ante todo, garantizando su derecho a convivir y desarrollarse con ambos progenitores.
Desde nuestro despacho, celebramos este resultado como una victoria jurídica y humana, que confirma que la custodia compartida, lejos de ser una excepción, debe entenderse como la opción natural cuando ambos padres están capacitados y comprometidos con la crianza de sus hijos.



