Recientemente podemos encontrar varios casos donde los Juzgados han concedido una incapacidad permanente absoluta a un trabajador por las secuelas tras sufrir el COVID-19, entre ellos, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid y el Juzgado de los Social nº 2 de Bilbao. En ambas sentencias los trabajadores se encuentran afectados por las secuelas físicas y psíquicas tras sufrir el coronavirus y aunque los dos trabajadores tienen oficios bastante distintos, trabajador de la construcción y celador, ambos se encuentran incapacitados para ejercer cualquier tipo de actividad laboral.

Todo ello nos lleva a la siguiente cuestión, ¿Qué es la incapacidad permanente?  Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La incapacidad permanente tiene diferentes grados, atendiendo a las reducciones anatómicas y funcionales que sufra el trabajador, y son las siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se entiende por aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es aquella que procede cuando las lesiones inhabilitan al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo de eficacia, y con rendimiento económico aprovechable, y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, siempre y cuando se puedan dedicar a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta. Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez. Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Asimismo, podemos encontrar Sentencias, como la Sentencia nº 1107/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde se reconoce que la demandante, empleada de hogar, que tras padecer en el año 2020 COVID-19 sufre “sufre unas dolencias de la suficiente entidad como para incapacitarla para su profesión habitual de empleada de hogar, sometida a la realización de las duras tareas domésticas bajo dependencia de tercera persona”.  Por ello, se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Las modalidades de la incapacidad permanente que son vitalicias (total, absoluta y gran invalidez) tienen además carácter retroactivo.

No obstante, y como pasa con todas las enfermedades, cada persona es un mundo. Es por ello que se deben analizar los casos uno en uno, examinando las situaciones personales de cada persona.

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