La Ley de Segunda Oportunidad proporciona a deudores particulares o empresarios individuales, es decir, autónomos, la oportunidad de cancelar o reestructurar sus deudas, permitiéndoles liberarse de situaciones económicas irreversibles a través de exonerarles del pago de la totalidad de sus deudas o de una parte de ellas.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta ley tiene su origen en la realidad económica de muchos ciudadanos que por motivos profesionales, empresariales o personales se encuentran en una situación económica que no les permite llevar a cabo una vida normal. Esta situación se ha convertido en un problema de carácter social importante. No es razonable que en una sociedad desarrollada las personas que se encuentran en situaciones económicas irrevocables sean excluidas del tráfico económico de forma definitiva.
Nos encontramos ante una realidad poco visible ya que el fracaso económico en nuestra sociedad a diferencia de otros países se encuentra estigmatizado. Entre nosotros viven muchas personas a las que no les permiten ser titulares de cuentas bancarias, reciben cartas y llamadas de acreedores de forma diaria, les embargan cualquier ingreso de forma sistemática, etc.
Nuestro ordenamiento jurídico debe ofrecer soluciones a estas personas. Todos conocemos que cuando una gran empresa se encuentra en una situación económica desafortunada existen procedimientos legales para su liquidación. La Ley a la que hoy nos referimos es la equivalente al concurso de acreedores de las empresas que está destinada expresamente a las personas físicas.
Los motivos por el que las personas pueden llegar a la necesidad de tener que acogerse a esta Ley son numerosos. Nos hemos encontrado con negocios fallidos, ejecución de avales a favor de terceros, situaciones de salud o laborales complicadas que no les ha permitido responder a sus obligaciones dinerarias o incluso personas que responden ante deudas adquiridas por su cónyuge, entre otras muchas situaciones.
En los últimos años, y en especial, tras la pandemia del COVID-19, en la que muchísimos negocios se vieron gravemente afectados como consecuencia de los cierres, el legislador decidió reformar la normativa existente hasta el momento en esta materia, ofreciendo mayores facilidades procesales que han permitido una mayor agilidad en la tramitación del proceso.
Los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:
1. Demostrar buena fe.
El deudor debe actuar con honestidad y lealtad tanto al contraer sus deudas como al enfrentar su insolvencia, ofreciendo información veraz sobre su situación financiera.
2. Poseer al menos dos deudas con diferentes acreedores.
3.Carecer de condenas graves.
Relacionadas con delitos económicos en los últimos 10 años, así como de antecedentes de infracciones tributarias significativas.
4. Que las deudas generadas sean de buena fe.
Las deudas deben haber sido contraídas de manera honesta, sin actitudes temerarias o negligentes.
5. Carencia de patrimonio suficiente para pagar.
Demostrar la falta de patrimonio suficiente para cumplir con los acreedores, lo que respalda la situación de insolvencia del deudor.
En el caso de que el deudor cumpla con los requisitos señalados, tras realizar el proceso de segunda oportunidad, el solicitante podrá iniciar una nueva vida ya que puede ser exonerado de todas sus deudas permitiéndole así volver a actuar en el tráfico económico sin ninguna limitación, incluso pudiendo iniciar una nueva actividad empresarial. Es decir, puede volver a empezar desde cero.
Es importante explicar que más allá de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) que consiste en cancelar todas las deudas de solicitante y empezar de cero, la última reforma concursal en su artículo 496 nos ofrece la posibilidad de no liquidar el patrimonio y solicitar al juez el establecimiento de un plan de pagos que sea asumible para el deudor. En plan de pagos tiene un plazo general de tres años.
Entre los posibles beneficios que nos proporciona esta ley debemos hacer referencia a los siguientes:
- Posibilidad de cancelar todas las deudas y comenzar de nuevo.
- Con la iniciación del proceso se suspende de forma inmediata la obligación de pago de las deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores.
- Paralización de generación de intereses y recargos de las deudas.
- Se interrumpen la totalidad de embargos y ejecuciones judiciales y no judiciales.
- Dependiendo del caso se pueden mantener ciertos bienes tales como la vivienda habitual del deudor.
- Exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Salida inmediata de los ficheros de morosos.
El proceso de Segunda Oportunidad tiene duración temporal de entre 3 meses y 18 meses, dependiendo de la complejidad de cada caso y de la carga de trabajo del juzgado que conozca el asunto.
Entendemos que estamos ante una posibilidad jurídica que da solución a un problema que afecta a miles de ciudadanos y que hasta el momento era irreversible. Así mismo, consideramos que puede ser un primer paso a efectos de cambiar la visión con la que la sociedad mira a las personas que se han arruinado o les ha ido mal un negocio. Debemos entender que nadie está a salvo de caer en una situación económica desgraciada y que la condena tanto jurídica como social no puede ser perpetua. Otorgar la posibilidad de empezar de nuevo es beneficioso tanto para las personas como para construir una mejor sociedad en la que no abandonemos a las personas que les ha ido mal.
En las próximas publicaciones detallaremos los pormenores del proceso judicial de Segunda Oportunidad.





