En el año 2016 se introdujo por primera vez el complemento de maternidad, aplicable únicamente a las mujeres de la mano de la Ley 48/2015, persiguiendo tres objetivos: valorar la dimensión de género en materia de pensiones; eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones, y reforzar a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar.

El complemento de maternidad/paternidad es un complemento económico que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Requisitos formales:

  • Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Jubilación: Solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).

  • El reconocimiento de la pensión haya tenido lugar entre 01/01/2016 y 03/02/2021.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose en función de ello un porcentaje a aplicar a la pensión entre un 5%, 10% y 15%.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, regula el complemento para reducir la brecha de género.

El complemento de brecha de género surgió tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12/12/2019 donde se establecía que el complemento por maternidad implicaba una discriminación directa por razón de sexo y como consecuencia de la misma se aprobó el Real Decreto 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género.

Por ello, el complemento de brecha de género ha sustituido el complemento de maternidad o paternidad, siendo sus efectos desde el 04/02/2021 y estando hoy en día en vigor.

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