La idea de que entrar en un proceso concursal implica la pérdida inevitable de la vivienda habitual es común en España. Sin embargo, la Ley Concursal establece varias disposiciones que permiten a las personas físicas conservar su casa en determinados casos.

 

Cuando una persona física enfrenta un procedimiento concursal, el objetivo es que esta pueda reestructurar su deuda de manera ordenada, con la intención de proteger, en lo posible, tanto a la persona deudora como a los acreedores. Aunque los bienes y activos de la persona concursada pueden verse comprometidos para liquidar deudas, la ley permite ciertas excepciones para proteger los derechos fundamentales, y especialmente el derecho a la vivienda:

 

1. La hipoteca y el valor de mercado del inmueble

 

Uno de los escenarios más comunes para que una persona concursada pueda conservar su vivienda habitual es cuando el valor pendiente de la hipoteca es igual o muy cercano al valor de mercado de la casa, la legislación concursal en España permite que la vivienda no se considere un bien de gran valor para liquidar en el concurso.

 

En términos prácticos, si el saldo de la hipoteca coincide con el valor de la propiedad, la venta del inmueble no generaría un beneficio significativo ni reduciría considerablemente la deuda. Esto hace que la vivienda habitual no sea un activo atractivo para los acreedores, ya que al liquidarla apenas se cubrirían los costos pendientes de la hipoteca, dejando poco o nada para satisfacer otras deudas del concursado.

 

Es importante que, en este contexto, la persona concursada pueda acreditar que su situación financiera le permite continuar cubriendo los pagos mensuales de la hipoteca, ya que esto incrementa las posibilidades de conservar la vivienda. Además, en muchos casos los bancos suelen preferir mantener el crédito vigente en lugar de enfrentarse a una venta que podría implicar pérdidas.

 

2. La posibilidad de cubrir la diferencia a través de un plan de pagos de hasta 5 años

 

Cuando el valor pendiente de la hipoteca es algo inferior al valor de mercado de la vivienda, la Ley Concursal permite otra opción que facilita la conservación de la vivienda: cubrir la diferencia entre el valor de mercado y el saldo de la hipoteca a través de un plan de pagos. Este plan puede extenderse hasta cinco años.

 

Es importante acreditar la viabilidad de cumplir con los pagos, así como tratar de cubrir un importe similar al que se obtendría en caso de liquidar el bien inmueble. De no ser así, los acreedores podrían solicitar al juez la liquidación del mismo.

 

En definitiva, observamos que la normativa concursal en España es cada vez más consciente de la importancia de la vivienda habitual y del impacto social que tiene su pérdida para la persona concursada y su familia. Por ello, tanto la legislación como la jurisprudencia en materia concursal tienden a favorecer, siempre que sea posible, la conservación de la vivienda, especialmente si el impacto económico de la venta es mínimo o si existen alternativas razonables para satisfacer las deudas.

 

El objetivo de esta protección es asegurar que las personas físicas que enfrentan situaciones de insolvencia no sufran una pérdida irremediable de su calidad de vida, manteniendo el equilibrio entre los derechos de los acreedores con la protección social y la reinserción financiera del deudor.

 

 En todo caso, es esencial diseñar una estrategia adaptada a cada caso concreto a las necesidades de cada familia para obtener un resultado que implique la conservación de la vivienda habitual.

 

 

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